domingo, 17 de abril de 2011

REOS EN ZAMORA


Cuando hablamos de temas recientes como la inseguridad, los derechos humanos, el estado de derecho de los individuos, no podemos dejar de tocar la polémica y exaltante temática de la pena de muerte; divisionismo ante los actores políticos y civiles y entre la sociedad civil en general; habrá quien la apoye y quien la condene; habrá quien, con la pena de muerte asegure que terminarán los problemas relacionados con la inseguridad nacional; y habrá quien defienda el derecho universal a la vida por sobre todas las cosas, la cuestión es que la pena capital ha existido ya desde tiempos inmemorables. Con el devenir del tiempo los métodos judiciales se modificaron y, en algunos casos se radicalizaron; por ejemplo la famosa ley del talión o mejor conocida como  “ojo por ojo”, repercutió desde mi punto de vista, los organismos reguladores de justicia durante gran parte de la antigüedad y en particular la edad media. No es, sino hasta las promulgaciones de los derechos humanos y universales, emanados en su mayoría de las revoluciones burguesas del siglo XVIII y XIX que se normaran los castigos de las diferentes faltas cometidas por la sociedad; el caso es que a principio del siglo XX en México seguía aplicándose la pena de muerte; en Zamora, para 1907, en plena agonía del porfiriato, durante el cual la ciudad vive un gran apogeo comercial y agrícola,  tenemos el registro de al menos 2 condenas a muerte, ambas por el delito de robo con asalto y homicidio.

            El caso referido tiene que ver con dos asuntos condenatorios; el primero, la ejecución del reo Jacinto Rafael, en donde al interior del expediente dice: “Zamora, agosto 29 de 1907 mil novecientos siete.- Recibida en estos momentos –las once de la mañana- la copia ejecutoria que negó el último amparo a Jacinto Rafael, acúsese recibo y cúmplase con la de la Segunda Sala del Supremo Tribunal de Justicia de Estado de nueve de noviembre de mil novecientos cinco que lo condenó a sufrir la pena de muerte por asalto, robo y homicidio; notifíquese  al mismo Jacinto Rafael; póngasele en capilla por el término de 24 horas para que se le administren los auxilios espirituales que pida y se le faciliten los medio de arreglar sus negocios testamentarios; y cumplidas las veinticuatro horas que se contarán desde que quede notificado y encapillado, se ejecutará la pena capital dentro de la cárcel en el lugar respectivo o de costumbre; publíquense los avisos que ordena el Código Penal y cumplido todo esto, póngase al reo a disposición de la autoridad política local para que cumplidas las veinticuatro horas de encapillamiento lo ejecute, a cuyo efecto se le notificará este auto luego que el reo quede encapillado para dejarlo a su disposición. (…) Libertad y Constitución. Zamora, agosto 29 de 1907.- E. Estrada.- Rubricado.- C. Prefecto del Distrito.- Presente”.


Zamora, agosto 29 de 1907.
C. Secretario de Gobierno.
                                               Morelia.

Hoy a las cuatro y media quedó
encapillado el reo de robo, asalto y
homicidio Jacinto Rafael, para ser
ejecutado mañana a la misma hora

Comunicado a Usted para conoci
miento  de Gobernador.
               
                               El Prefecto

            Aunque el documento no refiere el proceso judicial en su contra, ni sabemos a quién, cómo y cuándo ataco y asesino; si nos refiere algunos elementos interesantes; por ejemplo, el encapillamiento, que no era otra cosa que el claustro o aislamiento del reo durante las 24 horas anteriores a su ejecución en la que solamente se le permitía a un sacerdote visitarlo para ofrecerle la absolución final de sus pecados (si así lo desidia el preso) y, a la vez que generalmente el sacerdote se podía hacer cargo de los asuntos legales del condenado en cuestiones testamentarias por ejemplo.

            Finalmente Jacinto Rafael fue ejecutado como consta el documento siguiente:




De Zamora a Morelia,
                               Agosto 30 de 1907
Sr Srio de Gobierno:

                A las cuatro y media p. m.
fue ejecutado en el interior de la cárcel
de esta ciudad; el reo Jacinto Rafael
sentenciado a pena capital por el Juz-gado de hechos de este Distrito, por los delitos de robo, asalto y homicidio.
                Hónrame comunicarle a Ud para conocimiento del Gobernador.
Razón.   El prefecto.         





En relación al caso del reo de robo y homicidio Alejandro Rodríguez; busca (él) revertir la pena de muerte mediante un amparo contra la sentencia a la que fue sujeto, aunque esta no procedió como consta en su expediente:

“Al ciudadano Prefecto del Distrito.- Zamora.- El h. Congreso del Estado en sesión celebrada el 18 del corriente, tuvo a bien aprobar el siguiente: ACUERDO: “Dígase al reo de robo y homicidio, Alejandro Rodríguez, que no es de concederse la gracia del indulto voluntario que solicita, de la pena de muerte a que fue sentenciado ejecutoriamente por la Segunda Sala del Tribunal Supremo de Justicia del Estado”.- Que transcribo a Usted por acuerdo superior para su conocimiento y efectos.-
INDEPENDECIA Y LIBERTAD. Morelia, noviembre 21 de 1907.-“
                         
De igual manera que el proceso anterior de Jacinto Rafael, no tenemos datos de los detalles del delito por el cual es juzgado
Alejandro Rodríguez, pero el resultado es el mismo, al tiempo que es “encapillado” 24 horas antes de su ejecución:

 

De Zamora a Morelia,

Nbre. 29 de 1,907.
Sr. Srio. De Gobierno:

Hoy a las cuatro quedó encapillado el redo de robo y homicidio
Alejandro Rodríguez, para ser ejecutado a las cinco.
Comunícolo a Ud. Para conocimiento de Gobernador; en el concepto de
Que el subscrito actuará con testigos de asistencia.

El Prefecto:

Y finalmente el acta de que da fe de la ejecución:

Ciudadano
                                Juez 2/0 de Letras.
                                                                              P r e s e n t e.

                                               A las cinco y diez minutos p. m. de hoy, fue ejecutado
En el interior de la cárcel de hombres de esta ciudad, el reo de robo y
Homicidio Alejandro Rodríguez, en cumplimiento del auto que se
Sirvió Ud. Notificarme ayer y transcribirlo en oficio número 294  de la
Misma fecha; y en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 812
del Código de Procedimientos Penales, tengo la honra de participarlo
a Ud. Remitiéndole en cinco fojas útiles las diligencias respectivas a fin
de que se sirva remitirlas a la 2/a Sala del Supremo Tribunal de Justicia;
en el concepto de que el cádaver queda a la disposición de Ud. En el
depósito del Panteón Municipal para que se sirva ordenar al Ciudadano
Juez del Registro Civil que proceda a la inhumación respectiva. (…)
                               INDEPENDENCIA Y LIBERTAD. Zamora, Nbre. 30 de 1,907.
                                                                              El Prefecto:

            


Durante el año de 1909, el encargado de la cárcel de Zamora, levanto un censo para dar a conocer las características de cada uno de ellos; así el resultado arrojado es un documento con más de 200 fotografías con los generales de los mismos; así tenemos los siguientes datos:

Lista de los presos adscritos a la cárcel de Zamora en 1909.

113 de homicidio (10 libres).
47 por heridas (25 libres)
21 por robo (8 libres)
6 por rapto (1 libre)
2 por estupro
6 por delitos varios (abuso de autoridad y violencia familiar)

Total 213.      




FUENTE: Archivo Histórico de Zamora.

No hay comentarios:

Publicar un comentario